Naturalización por residencia (Ley 1155)

Haber residido en Costa Rica de manera oficial por espacio de cinco años, quienes sean iberoamericanos y españoles por nacimiento, y siete años, quienes son de las demás nacionalidades. De manera oficial significa con Residencia aprobada por Migración y Extranjería.

Es importante recalcar que dentro de los requisitos para optar por la naturalización por residencia se exige un examen de español e historia. Sin embargo, los adultos mayores – más de 65 años- están exentos de dar este examen.

Naturalización por permanencia legal en el país (20 años) (Ley 1902)

Para naturalizarse por esta ley, se requiere haber residido en Costa Rica de manera física por espacio de 20 años o más.

Para naturalizarse en esta modalidad es necesario presentar todo tipo de pruebas de haber permanecido en el país durante este periodo de tiempo. Sirven para este fin los estudios realizados, las citas médicas y tratamientos de salud, contratos, y todo tipo de documentos .

Naturalización por matrimonio con costarricense

Para naturalizarse por matrimonio, se requiere haber estado casado (a) con costarricense por espacio de dos años y haber residido físicamente por ese mismo período en el país. En esta modalidad no es necesario presentar el examen de español.

Naturalización Por Trascendencia Del Padre O La Madre

Se requiere ser menor de edad, y que el padre o madre tengan en trámite su naturalización o estén ya naturalizados.  El hijo o la hija  deben estar residiendo en Costa Rica al momento de naturalizarse su padre o su madre.

Naturalización por la Ley 1916 del 5 de agosto de 1955

Hijos De Padres Extranjeros Nacidos En Costa Rica

se requiere ser nacido en Costa Rica, hijo de padres extranjeros, mayor de 25 años, que no haya hecho opción de nacionalidad y haber residido en físicamente en el país por espacio de 5 (cinco) años cuando los padres sean iberoamericanos o españoles por nacimiento, y 7 (siete) años, cuando los padres son de las demás nacionalidades.

Naturalización por Ley 1902 (Mayores de 25 años)

Hijos de padre o madre costarricense por nacimiento nacidos en el extranjero

Se requiere haber nacido en el extranjero, y ser hijo o hija de padre o madre costarricense por nacimiento, ser mayor de 25 años, y no haber optado por la nacionalidad costarricense.

Debe residir en Costa Rica físicamente por espacio de 5 (cinco) años cuando el lugar de nacimiento sea en alguno de los países iberoamericanos y 7 (siete) años, cuando el país de nacimiento corresponde a otras nacionalidades.

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