Podemos definir la nacionalidad como el lazo jurídico que une a los individuos con el Estado.. La Nacionalidad se obtiene por Nacimiento o por Naturalización .Nuestra Constitución Política en su artículo trece señala cuatro supuestos para obtener la nacionalidad por nacimiento:
1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República
2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba en el Registro Civil
3) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense
4) El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica.
Vemos entonces que en Costa Rica se utilizan los dos criterios jurídicos existentes para otorgar la nacionalidad por nacimiento: El llamado Ius Sanguini o derecho de Sangre según el cual una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes o familiares, por el simple hecho de su parentesco con ellos, aunque haya nacido en otro país, y el Ius Soli que es el Derecho de todo aquel que nace en nuestro territorio a tener la nacionalidad Costarricense. Pero además de la Nacionalidad por Nacimiento , nuestra Constitución en su artículo catorce contempla la posibilidad de obtener la Nacionalidad por Naturalización .La Naturalización está regulada por leyes específicas como la Ley mil ciento cincuenta y cinco que establece los requisitos para naturalizarse por tener residencia en el país. De esta manera el Iberoamericano o Español que haya tenido residencia oficial por cinco años, o las personas de otra nacionalidad que hayan tenido residencia por siete años en nuestro país pueden naturalizarse. Al decir residencia oficial nos referimos a Cedula de Residencia. Para estas personas es necesario demostrar conocimientos del idioma Español y de la Historia de Costa Rica realizando un examen en el Ministerio de Educación o convalidando estudios de su país de origen. Además deben demostrar tener medios económicos con orden patronal o constancia salarial y presentar su certificado de nacimiento y antecedentes penales debidamente legalizados. Existe también la naturalización por matrimonio con Costarricense. Se debe demostrar haber estado casado por dos años y haber residido por ese tiempo en el país. Este trámite es mucho más sencillo y con menos requisitos que el que se realiza por residencia ya que no requiere del examen de historia ni se solicitan certificaciones de medios económicos. Además aunque ya exista un divorcio con solo demostrar que se estuvo casado por dos años consecutivos es prueba suficiente para poder optar por la nacionalidad. Finalmente tenemos la naturalización por haber residido veinte años en el país, sin una cedula de residencia, para lo que se presentan testigos , expedientes de salud, recibos de servicios , y toda la documentación que pueda probar que la persona ha estado ese tiempo en nuestro país y tiene derecho a ser Costarricense.


