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Ana Golcher

EL USO DEL UNIFORME EN LOS CENTROS DE TRABAJO

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La imagen de una empresa o institución pública son sus empleados. La manera en que estos visten es la primera impresión que nos llevamos. Esa imagen corporativa o institucional, es un activo intangible que genera sentimientos positivos o negativos en los usuarios o clientes y es por lo que la gran mayoría de centros de trabajo implementa y exige un uniforme. La potestad del patrono de regular y establecer códigos de vestimenta a sus empleados, deriva del poder de dirección que ostenta durante la relación laboral, de conformidad con el artículo 5 del Código de Trabajo. Poder que acepta el trabajador al firmar el contrato de trabajo.

¿Pero quién debe pagar el uniforme?  Cuando el uniforme es necesario para desempeñar el trabajo, como es el caso de los uniformes de seguridad o de higiene, de industria calificada, o para desempeñar labores riesgosas, se considera que es parte de los útiles y materiales necesarios para realizar el trabajo y el patrono deberá asumir el costo en su totalidad. Esto se establece en el artículo 69 del Código de Trabajo, específicamente en su inciso d), es un deber del patrono o empleador brindar al trabajador todas las herramientas necesarias para el desempeño de sus funciones. Cuando el objetivo es la buena presentación del personal, lo cual producirá un ahorro o beneficio económico para los empleados, al no invertir en ropa de trabajo, se acostumbra a pagar su costo entre las dos partes: el patrono y el empleado. Estos últimos son los llamados “uniformes de lujo”, haciendo referencia a aquellos uniformes sin signos distintivos de la empresa, que incluso el trabajador podría utilizar para fines personales, y por lo tanto se podría pactar el asumir su costo por partes iguales entre la empresa y el trabajador. Sin embargo, se recomienda que este costo se asuma de manera que no cause mayor perjuicio al trabajador, por lo que se acostumbra el pago en tractos para no recargarlo en un solo mes. El uso del uniforme es obligatorio y los lineamientos de su uso deben estar reglamentados o al menos establecidos en una directriz o política de la empresa o institución. Los aspectos sobre la vestimenta deben ser regulados mediante una política interna: la empresa debe definir los los estándares mínimos que deben seguirse al vestirse para el trabajo, al igual que los puestos que se les exige utilizar cierto tipo de prendas de forma obligatoria. Llámense redecillas, cascos, zapatos con puntera de metal o saco y corbata. Son muchos los casos en que los uniformes son “modificados ” precisamente por la falta de reglamentación, por ejemplo, subir el largo de las faldas, ampliar escotes, hacer tubo los pantalones, cortar las mangas. Y no solo debe regularse la vestimenta sino también es muy importante el arreglo personal: el uso de maquillaje, los tintes de colores, el uso de accesorios, todo esto se regula para evitar malentendidos. Si el patrono es el que provee los uniformes, el trabajador está en la obligación de cuidarlos y mantenerlos limpios y en buen estado. Normalmente se establece el numero de prendas que se entregaran a cada empleado y muchas empresas exigen la devolución de estas, cuando por el uso se requiere sustituirlas por nuevas o cuando el empleado ha dejado de laborar. Se dio un caso donde las empleadas de una empresa iban a bailar a centros nocturnos, con el uniforme que tenía el logo distintivo de su lugar de trabajo, y grababan videos que después subían a redes sociales.  Esto obligó al patrono a reglamentar que el uso del uniforme era únicamente para laborar en la empresa y su uso fuera de ésta en fiestas, bailes o días libres estaba prohibido. Del mismo modo si un trabajador no utiliza el uniforme o lo modifica sin autorización y con ello ocasiona perjuicios a la imagen de la empresa, estaríamos en presencia de una falta grave que puede permitir el despido sin responsabilidad patronal. La reglamentación de como debemos vestirnos y arreglarnos para trabajar, no constituye ninguna limitación a nuestra libertad personal de cómo queremos proyectarnos, y así lo ha establecido nuestra sala constitucional diciendo que es totalmente valido, siempre y cuando se respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

¿Califica usted como refugiado?

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Si usted salió de su país y llegó a Costa Rica, solicitó su carné de refugiado o refugiada, en la frontera o en las oficinas de Migración y dio una entrevista explicando los motivos por los cuales vino al país, y si ya tiene su carné de refugiado con permiso de trabajo, lo cual es provisional, mientras conocen su caso y le avisan el resultado final, es importante que tenga en cuenta lo que la ley y los convenios internacionales disponen sobre el refugio.

La Ley General de Migración y Extranjería, al igual que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados define a una persona refugiada como aquella que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o por causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección del tal país.

De manera que, para calificar como refugiada, a una persona se le valoran uno a uno estos elementos. Iniciemos por el temor: No basta con sentir temor, este debe ser fundado, es decir, debe estar basado en una situación objetiva, en hechos creíbles y que se ajusten a la realidad del país de origen. La persecución es el otro elemento a ser analizado. Se entiende la persecución como la violación a derechos fundamentales. La amenaza a la integridad personal y a la vida puede entenderse como una persecución. Pero la persecución debe ser por uno de los seis motivos enunciados en la definición que dimos al inicio.

Recordemos que migrar a otro país por la situación de agitación social o la mala situación económica del país de origen no son causas para tener a la persona como refugiada. Si usted manifestó esto en su entrevista lo más probable es que le denieguen el refugio. Siguiendo con la persecución, se analiza quién es el que persigue. Si es el Estado por medio de sus funcionarios o si son agentes no estatales, llámense grupos paramilitares.

En este último caso, se analiza si el Estado no puede o no quiere dar protección a sus ciudadanos contra la persecución de estos agentes no estatales. De manera que, si usted no está siendo perseguido o perseguida por motivos de su religión, de su raza, de sus preferencias sexuales, si no lo persiguen por sus opiniones o su filiación política, por su nacionalidad o por pertenecer a determinado grupo social, usted no califica para ser refugiado en Costa Rica, ni en ningún otro país firmante de la Convención sobre el estatuto para refugiados de 1951.

Veamos las diferencias entre un migrante y un refugiado: Un migrante disfruta de la protección del gobierno de su país de origen, la persona refugiada no. Un migrante abandona su país voluntariamente, buscando una vida mejor. Un refugiado lo hace porque su integridad y su vida corren peligro. El refugiado busca ante todo seguridad. El migrante busca prosperidad. Tenga en cuenta que mientras su solicitud está en trámite, usted no puede salir del país hasta que se resuelva su solicitud de asilo.

Una vez que esto suceda podrá viajar fuera del país, pero no podrá visitar su país de origen ya que podría perder su condición de refugiado. Si le resuelven negativamente, contra la denegatoria de la solicitud de refugio, usted tiene los recursos de revocatoria y de apelación los cuales deberá presentar dentro de los tres días hábiles luego de que lo notifiquen.

PRESCRIPCIONES EN LA REFORMA PROCESAL LABORAL

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Con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral es importante tener presente los plazos que la ley otorga, tanto a trabajadores como a patronos, para hacer valer sus derechos. Iniciamos refiriéndonos al plazo que tienen los trabajadores para reclamar cualquier extremo derivado de un contrato de trabajo o relación laboral, el cual es de un año contado desde la fecha en que se terminó la relación de trabajo. Es decir, si un trabajador es despedido o renuncia y hay algún extremo pendiente de pago, llámese aguinaldo, vacaciones, preaviso, cesantía, horas extras, tendrá un año para reclamarlo, pasado este tiempo perderá el derecho a hacerlo. Este período de un año puede verse interrumpido por varias acciones, las cuales están enumeradas en el artículo 413 del Código de Trabajo y entre las que se destacan la solicitud de conciliación ante el Ministerio de Trabajo y cualquier gestión que realice el trabajador de manera judicial o extrajudicial para cobrar lo que se le debe. Por otra parte, los derechos y acciones que tiene el patrono para despedir o reclamar cualquier falta cometida por los trabajadores prescriben en un mes desde que se dio la causa para la sanción o desde que fueron conocidos los hechos. Por ejemplo, si el trabajador se ausentó de su trabajo sin causa justa dos días seguidos o tres alternos en el mismo mes calendario, o si renunció y se fue sin dar el preaviso de ley, el patrono tendrá un mes para despedirlo por las ausencias o para cobrarle judicialmente el preaviso que no dio, según sea el caso. Los trabajadores pueden además dar por concluido el contrato de trabajo por justa causa, siempre y cuando lo hagan dentro del término de los seis meses a partir del motivo que establece la ley para hacerlo. Estos motivos se encuentran en el artículo 83 del Código y son entre otros, la falta completa de pago del salario, o condiciones de inseguridad o insalubridad en el centro de trabajo. En cuanto a la prescripción de las infracciones laborales, el Código establece un plazo de dos años a partir del momento en que se cometan o desde el cese de la situación, cuando se trate de hechos continuados. Recordemos que las infracciones laborales las acusa la inspección de trabajo ante los tribunales de trabajo del lugar y son las violaciones cometidas contra las leyes de trabajo y de seguridad social. Su castigo es una multa que varía de uno a veintitrés salaros base. Estas infracciones comprenden una lista muy grande de conductas y contrario a lo que se piensa, no solo se persiguen las evidentemente contrarias a las leyes laborales, como sería pagar mal un salario o tener jornadas excesivas, también el incumplimiento en materia de salud ocupacional… Debemos conocer y estar atentos a los plazos que señala la ley para que podamos ejercer nuestros derechos.

LAS LLEGADAS TARDIAS

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Si usted es uno de los que siempre llegan tarde a su trabajo tenga en cuenta que si no se corrige lo podrían despedir. Sobre todo con el caos vial que vive nuestro país, en el que no importa qué medio de transporte elija para llegar a trabajar, nunca se sabe cuánto va a tardar. Por eso se hace necesario que se prevea por lo menos una hora más en el tiempo de traslado.

La obligación de llegar al trabajo con puntualidad surge del artículo 71 del Código de Trabajo, que establece la obligación que tiene quien presta sus labores al servicio de un patrono de efectuar su trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos.

El horario de trabajo es uno de los elementos fundamentales de toda contratación, por eso en la mayoría de los centros de trabajo se llevan dispositivos para registrar la hora de entrada y de salida de los trabajadores. En algunos se marca una tarjeta con la hora de ingreso y salida y en otros con la huella digital, sin faltar empresas donde todavía se firma una hoja de asistencia.

Al respecto el Ministerio de Trabajo ha establecido como un criterio jurídico que para efectos de justificar cualquier sanción al trabajador por llegadas tardías debe existir en la empresa un control idóneo de asistencia y puntualidad, ya sea mediante reloj eléctrico, sistemas computarizados o cualquier otro sistema manual en el cual quede constancia de la hora de entrada y salida y pueda demostrarse la falta del trabajador.

Pero ¿qué es llegar tarde? ¿Un minuto, cinco, diez, veinte? Se considera llegada tardía el ingreso del trabajador después de la hora de entrada. Algunas empresas dan cinco minutos de gracia, lo que no quiere decir que podamos entrar siempre cinco minutos más tarde, sino que es un tiempo adicional por si ocurre algún imprevisto en nuestro traslado al trabajo.

Es importante si tenemos alguna justificación hacérsela saber al jefe inmediato. También es importante preguntar si en la empresa existe un reglamento interno de trabajo y ver lo que establece respecto a las llegadas tardías. En la mayoría de los reglamentos internos se establecen apercibimientos orales, escritos, suspensión del trabajador y finalmente despido.

Nuestra jurisprudencia laboral ha dicho que es un requisito para el despido por llegadas tardías el que estas sean reiteradas e injustificadas y que haya un apercibimiento por escrito de parte del patrono. También se ha dicho que las llegadas tardías deben ser constantes en al menos tres meses consecutivos, sin embargo hay despidos avalados por los tribunales en casos extremos de muchas llegadas tardías en un solo mes calendario.

Lo importante es que el patrono una vez al mes realice los apercibimientos por llegadas tardías, de lo contrario pasado el mes calendario habría tolerancia y ya no se podría llamar la atención por esto. Se toma como norma general el despido después de seis llegadas tardías en el mismo mes o de varias llegadas tardías en tres meses consecutivos, siempre haciendo una llamada mensual de apercibimiento al trabajador donde se le pida corregir su conducta.

Después de esto viene el despido fundamentado en el artículo 81 inciso L por ser una falta grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Vale la pena si podemos evitar la pérdida de nuestro trabajo con solo adelantar un poco el despertador.

Residency in Costa Rica

EL ABANDONO DE TRABAJO

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El trabajador que deja de realizar las funciones para las que fue contratado, invirtiendo el tiempo laboral para dedicarse a otras actividades aún en el mismo lugar de trabajo, es responsable de abandono.

El artículo 71 del Código de Trabajo establece como una obligación del trabajador realizar el trabajo bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos y ejecutar este con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos. El artículo 72 inciso a.- establece que está prohibido a los trabajadores abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono. Ahora bien, para que haya abandono de trabajo no solo es necesario que usted vaya a hacer un mandado fuera de su trabajo sin permiso de su jefe.

Muchas otras situaciones constituyen abandono de trabajo y la más común es el uso del teléfono celular en la jornada de trabajo. No solo hablar por teléfono, también enviar mensajes, revisarlos, estar en redes sociales. El oficial de seguridad que revisa su celular y se distrae de su obligación de cuidar y vigilar. El vendedor o vendedora que está más pendiente del celular que de la atención de los clientes. Pero también comer fuera de las horas de alimentación, comprar productos de polacos en el trabajo, recibir visitas, ver partidos de fútbol o escuchar programas de radio, son formas de abandono porque nos distraen de nuestras obligaciones.

Nuestra jurisprudencia ha ido más allá. Ha dicho que la pasividad negligente es también abandono de trabajo. Es decir, el no hacer lo que deberíamos hacer, y para lo que fuimos contratados. El artículo 81 inciso l establece como causal de despido sin responsabilidad para el patrono el abandono de trabajo por parte del trabajador. Para ello el patrono debe llamarle la atención por escrito al empleado una vez y si la conducta se repite puede prescindir de sus servicios.

La jurisprudencia ha señalado que si el abandono de labores es muy grave, por las circunstancias que lo rodean o los perjuicios que le cause al patrono, no es necesario un apercibimiento previo, pues por sí solo configura una falta grave, en los términos del inciso L) del artículo 81 del Código de Trabajo. Tenemos como ejemplo los trabajadores que se comprometieron a laborar horas extras pero que no cumplen con laborarlas causando la paralización de la empresa, o el que cerró una ventanilla de recepción o entrega de documentos antes de tiempo, causándole a la empresa la pérdida de clientes.

DIMEX Y DIRETES

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Muchas son las especulaciones que se han hecho sobre el  Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros o DIMEX y las sanciones que se establecen a partir del año 2013 para quienes no lo tengan.  Que habrá una multa de cien dólares por mes para el  extranjero sin  Dimex  a partir de abril del próximo año.   Que los patronos que empleen a trabajadores sin Dimex deberán pagar una multa que puede llegar a cuatro millones de colones. Que si alguien depositó con pasaporte una suma de dinero en el banco y lo quiere retirar sin el Dimex el banco no le devolverá su dinero. Que todo trámite ante instituciones gubernamentales deberá hacerse con el Dimex, y Dimex y Diretes.  Antes que todo recordemos que el Dimex es el documento que desde el 2008 se emitió para identificar a los extranjeros establecidos en el país, cuenta con doce dígitos, fotografía y firma del portador, tiene además algunos dispositivos de seguridad para evitar falsificaciones. Anterior a este documento se emitía el DUM o documento de identidad migratoria el cual vencerá para todos el 2013. Recordemos que el DUM tiene la imagen de una Guaria Morada impresa en el frente del documento, mientras el Dimex tiene el mapa de Costa Rica.  Lo  cierto  de todo es  que  sí entrarán en vigencia  multas por permanencia irregular, es decir,  por excederse en el plazo de permanencia autorizada en la visa de ingreso. Esta  multa es de cien dólares por cada mes de estancia irregular. Pero también  las autoridades migratorias podrían  imponer  la prohibición de ingreso por un triple del tiempo  que  se permaneció de manera  ilegal en el país. Por ejemplo si usted entró a Costa Rica y le dieron una visa de turista por un mes y usted permaneció tres meses, migración le podría prohibir entrar al país por el plazo de nueve meses. Con respecto a   los patronos que contraten a personas  sin el Dimex se les establece una multa de  entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base, dependiendo de la gravedad de los hechos y el número de personas extranjeras ilegales  que hayan contratado.  Esta multa se impondrá igual a patronos físicos o jurídicos.  Y si usted deposito dinero en el banco con solo el número de su pasaporte, tiene solo un año a partir del depósito o del inicio de la Relación comercial con el banco para tener su Dimex  .  Lo anterior  debido a la entrada en vigencia este año, del Reglamento General sobre Legislación contra el Narcotráfico, Actividades Conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, Decreto Ejecutivo No. 36948-MP el cual  concede a los extranjeros que todavía no cuenten con DIMEX,  un año desde el inicio de la relación comercial para aportar dicha identificación. Vencido el plazo, sin que se aporte dicho documento, la entidad bancaria podrá suspender la prestación del servicio y usted no podrá retirar su dinero. De manera que si usted no tiene todavía su Dimex le aconsejamos hacer las gestiones necesarias para obtenerlo lo más pronto posible. Para ello deberá en todos los casos traer su certificado de nacimiento y Delincuencia de su país de origen debidamente legalizado, y revisar en que categoría migratoria podría estar para hacer su solicitud. Recordemos que está en vigencia hasta abril del próximo año el transitorio número cuatro que permite obtener su residencia por trabajo en las categorías aprobadas por el Ministerio de Trabajo y en todo caso el nuevo Reglamento a la Ley de Migración  contempla más de diez diferentes opciones para obtener su Dimex y  regularizar su permanencia en el país. Como propósito para el nuevo año obtengamos el Dimex y evitémonos sorpresas desagradables.

LA NACIONALIDAD COSTARRICENSE

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Podemos definir la nacionalidad como el lazo jurídico que une a los individuos con el Estado.. La Nacionalidad se obtiene por Nacimiento o por Naturalización .Nuestra Constitución Política en su artículo trece señala cuatro supuestos para obtener la nacionalidad por nacimiento:

1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República

2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba en el Registro Civil

3) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense

4) El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica.

Vemos entonces que en Costa Rica se utilizan los dos criterios jurídicos existentes para otorgar la nacionalidad por nacimiento: El llamado Ius Sanguini o derecho de Sangre según el cual una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes o familiares, por el simple hecho de su parentesco con ellos, aunque haya nacido en otro país, y el Ius Soli que  es el Derecho de todo aquel que nace en nuestro territorio  a tener la nacionalidad Costarricense. Pero además de la Nacionalidad por Nacimiento , nuestra Constitución en su artículo catorce contempla la posibilidad de obtener la Nacionalidad por Naturalización .La Naturalización está regulada por leyes específicas como la Ley mil ciento cincuenta y cinco que establece los requisitos para naturalizarse por tener residencia en el país. De esta manera el Iberoamericano o Español que haya tenido residencia oficial por cinco años, o las personas de otra nacionalidad que hayan tenido residencia por siete años  en nuestro país pueden naturalizarse. Al decir residencia oficial nos referimos a Cedula de Residencia. Para estas personas es necesario demostrar conocimientos del idioma Español y de la Historia de Costa Rica realizando un examen en el Ministerio de Educación o convalidando estudios de su país de origen. Además deben demostrar tener medios económicos con orden patronal o constancia salarial y presentar su certificado de nacimiento y antecedentes penales  debidamente legalizados. Existe también la naturalización por matrimonio con Costarricense. Se debe demostrar haber estado casado por dos años y haber residido por ese tiempo en el país.  Este trámite es mucho más sencillo y con menos requisitos que el que se realiza por residencia ya que no requiere del examen de historia  ni se solicitan certificaciones de medios económicos. Además aunque ya exista un divorcio con solo demostrar que se estuvo casado por dos años consecutivos es prueba suficiente para poder optar por la nacionalidad. Finalmente tenemos la naturalización por haber residido veinte años en el país, sin una cedula de residencia, para lo que se presentan testigos , expedientes de salud, recibos de servicios , y toda la documentación que pueda probar que la persona ha estado ese tiempo en nuestro país y tiene derecho a ser Costarricense.

RESIDENCIA EN COSTA RICA

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La Ley General de Migración y Extranjería y su reglamento establece las distintas clases de residencia que existen en Costa Rica. La residencia puede ser permanente o temporal. Pueden optar por la residencia permanente las personas extranjeras con parentesco de primer grado con un costarricense. Es decir el padre, madre, hijos o hermanos menores de edad o mayores de edad con discapacidad. También pueden optar los hermanos mayores de edad que dependan económicamente del costarricense.

La residencia permanente también se obtiene después de tener residencia temporal por tres años. Anteriormente se incluía en esta categoría de residencia permanente a los extranjeros que contraían matrimonio con un costarricense, pero debido a la gran cantidad de matrimonios simulados que se celebraban únicamente para obtener la residencia, se reformó la ley y ahora el extranjero que se casa con un costarricense obtiene una residencia temporal por un año. Para obtener la residencia por matrimonio, ambos cónyuges deben presentarse a una entrevista individual donde los funcionarios de Migración comprobaran si realmente se conocen, si viven juntos, si están realmente casados.

Las residencias temporales se otorgan para labores específicas y dentro de esta categoría tenemos a los ejecutivos, representantes, personal técnico y gerentes de empresas, quienes deben demostrar con un contrato de trabajo su relación con la empresa que los contrata. Los inversionistas son otra categoría temporal que tiene como novedad que admite la inversión en bienes muebles, como vehículos, bienes inmuebles: casas, lotes, fincas, y en valores o acciones. Puede darse una mezcla de estos tres, siempre y cuando sumen $200 mil. Además se mantiene esta residencia por la inversión en proyectos productivos o de interés nacional. La residencia como rentista se establece para aquellas personas extranjeras que cumplan con obtener una renta equivalente a $2.500 mensuales.

Esta renta puede provenir del extranjero pero también existe la opción de depositar el equivalente de este ingreso mensual por tres años en un depósito a plazo fijo en los bancos del sistema bancario nacional. Para la residencia como pensionado es necesario recibir una pensión de $1.000 mensuales. Los científicos, los deportistas, los periodistas y los religiosos también pueden optar por una residencia temporal. Como requisito común a todas las residencias tenemos los certificados de nacimiento y antecedentes penales debidamente legalizados, inscribirse en el consulado de su país de origen.

Todas las solicitudes deberán realizarse dentro del plazo de la estadía legal que otorga el país a cada nacionalidad, es decir dentro del plazo de la visa de turista. Para los que no califican en ninguna de estas categorías existen los permisos para estudiantes, empleadas domésticas, trabajadores agrícolas y también el permiso de estancia que permite la estadía hasta por dos años a los agentes de negocios, o personas que reciban su salario fuera del país.