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EL USO DEL UNIFORME EN LOS CENTROS DE TRABAJO

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La imagen de una empresa o institución pública son sus empleados. La manera en que estos visten es la primera impresión que nos llevamos. Esa imagen corporativa o institucional, es un activo intangible que genera sentimientos positivos o negativos en los usuarios o clientes y es por lo que la gran mayoría de centros de trabajo implementa y exige un uniforme. La potestad del patrono de regular y establecer códigos de vestimenta a sus empleados, deriva del poder de dirección que ostenta durante la relación laboral, de conformidad con el artículo 5 del Código de Trabajo. Poder que acepta el trabajador al firmar el contrato de trabajo.

¿Pero quién debe pagar el uniforme?  Cuando el uniforme es necesario para desempeñar el trabajo, como es el caso de los uniformes de seguridad o de higiene, de industria calificada, o para desempeñar labores riesgosas, se considera que es parte de los útiles y materiales necesarios para realizar el trabajo y el patrono deberá asumir el costo en su totalidad. Esto se establece en el artículo 69 del Código de Trabajo, específicamente en su inciso d), es un deber del patrono o empleador brindar al trabajador todas las herramientas necesarias para el desempeño de sus funciones. Cuando el objetivo es la buena presentación del personal, lo cual producirá un ahorro o beneficio económico para los empleados, al no invertir en ropa de trabajo, se acostumbra a pagar su costo entre las dos partes: el patrono y el empleado. Estos últimos son los llamados “uniformes de lujo”, haciendo referencia a aquellos uniformes sin signos distintivos de la empresa, que incluso el trabajador podría utilizar para fines personales, y por lo tanto se podría pactar el asumir su costo por partes iguales entre la empresa y el trabajador. Sin embargo, se recomienda que este costo se asuma de manera que no cause mayor perjuicio al trabajador, por lo que se acostumbra el pago en tractos para no recargarlo en un solo mes. El uso del uniforme es obligatorio y los lineamientos de su uso deben estar reglamentados o al menos establecidos en una directriz o política de la empresa o institución. Los aspectos sobre la vestimenta deben ser regulados mediante una política interna: la empresa debe definir los los estándares mínimos que deben seguirse al vestirse para el trabajo, al igual que los puestos que se les exige utilizar cierto tipo de prendas de forma obligatoria. Llámense redecillas, cascos, zapatos con puntera de metal o saco y corbata. Son muchos los casos en que los uniformes son “modificados ” precisamente por la falta de reglamentación, por ejemplo, subir el largo de las faldas, ampliar escotes, hacer tubo los pantalones, cortar las mangas. Y no solo debe regularse la vestimenta sino también es muy importante el arreglo personal: el uso de maquillaje, los tintes de colores, el uso de accesorios, todo esto se regula para evitar malentendidos. Si el patrono es el que provee los uniformes, el trabajador está en la obligación de cuidarlos y mantenerlos limpios y en buen estado. Normalmente se establece el numero de prendas que se entregaran a cada empleado y muchas empresas exigen la devolución de estas, cuando por el uso se requiere sustituirlas por nuevas o cuando el empleado ha dejado de laborar. Se dio un caso donde las empleadas de una empresa iban a bailar a centros nocturnos, con el uniforme que tenía el logo distintivo de su lugar de trabajo, y grababan videos que después subían a redes sociales.  Esto obligó al patrono a reglamentar que el uso del uniforme era únicamente para laborar en la empresa y su uso fuera de ésta en fiestas, bailes o días libres estaba prohibido. Del mismo modo si un trabajador no utiliza el uniforme o lo modifica sin autorización y con ello ocasiona perjuicios a la imagen de la empresa, estaríamos en presencia de una falta grave que puede permitir el despido sin responsabilidad patronal. La reglamentación de como debemos vestirnos y arreglarnos para trabajar, no constituye ninguna limitación a nuestra libertad personal de cómo queremos proyectarnos, y así lo ha establecido nuestra sala constitucional diciendo que es totalmente valido, siempre y cuando se respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

¿Califica usted como refugiado?

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Si usted salió de su país y llegó a Costa Rica, solicitó su carné de refugiado o refugiada, en la frontera o en las oficinas de Migración y dio una entrevista explicando los motivos por los cuales vino al país, y si ya tiene su carné de refugiado con permiso de trabajo, lo cual es provisional, mientras conocen su caso y le avisan el resultado final, es importante que tenga en cuenta lo que la ley y los convenios internacionales disponen sobre el refugio.

La Ley General de Migración y Extranjería, al igual que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados define a una persona refugiada como aquella que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o por causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección del tal país.

De manera que, para calificar como refugiada, a una persona se le valoran uno a uno estos elementos. Iniciemos por el temor: No basta con sentir temor, este debe ser fundado, es decir, debe estar basado en una situación objetiva, en hechos creíbles y que se ajusten a la realidad del país de origen. La persecución es el otro elemento a ser analizado. Se entiende la persecución como la violación a derechos fundamentales. La amenaza a la integridad personal y a la vida puede entenderse como una persecución. Pero la persecución debe ser por uno de los seis motivos enunciados en la definición que dimos al inicio.

Recordemos que migrar a otro país por la situación de agitación social o la mala situación económica del país de origen no son causas para tener a la persona como refugiada. Si usted manifestó esto en su entrevista lo más probable es que le denieguen el refugio. Siguiendo con la persecución, se analiza quién es el que persigue. Si es el Estado por medio de sus funcionarios o si son agentes no estatales, llámense grupos paramilitares.

En este último caso, se analiza si el Estado no puede o no quiere dar protección a sus ciudadanos contra la persecución de estos agentes no estatales. De manera que, si usted no está siendo perseguido o perseguida por motivos de su religión, de su raza, de sus preferencias sexuales, si no lo persiguen por sus opiniones o su filiación política, por su nacionalidad o por pertenecer a determinado grupo social, usted no califica para ser refugiado en Costa Rica, ni en ningún otro país firmante de la Convención sobre el estatuto para refugiados de 1951.

Veamos las diferencias entre un migrante y un refugiado: Un migrante disfruta de la protección del gobierno de su país de origen, la persona refugiada no. Un migrante abandona su país voluntariamente, buscando una vida mejor. Un refugiado lo hace porque su integridad y su vida corren peligro. El refugiado busca ante todo seguridad. El migrante busca prosperidad. Tenga en cuenta que mientras su solicitud está en trámite, usted no puede salir del país hasta que se resuelva su solicitud de asilo.

Una vez que esto suceda podrá viajar fuera del país, pero no podrá visitar su país de origen ya que podría perder su condición de refugiado. Si le resuelven negativamente, contra la denegatoria de la solicitud de refugio, usted tiene los recursos de revocatoria y de apelación los cuales deberá presentar dentro de los tres días hábiles luego de que lo notifiquen.